El 12 de mayo entró en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Incumplir la normativa supondrá una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de hasta 6.250 euros, pero la norma no concreta cómo se tienen que realizar en la práctica dichos registros, lo que ha generado cierta incertidumbre en las empresas. Por eso, para establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada, que puede descargar en esta misma página.
Trabajo dice en un comunicado que “ha permitido a las empresas disponer de dos meses para proceder al cumplimiento de la obligación de garantizar el registro de jornada”, y que “la norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas sin excepción”. Aún así, de momento no habrá multas, hasta dentro de un mes.
A partir de ahora, la empresa deberá tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.
El modelo de registro debe ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. El sistema tiene que acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.
Las compañías deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales.
En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de la jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ad hoc para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento. “De forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, la ITSS requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma”, señala el comunicado.
Fuente: https://www.ituser.es